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En cuanto al contrato de
Escrow propiamente, que es accesorio del anterior,
puede llevarse a la práctica ante un tercera
parte confiable o incluso
nombrarse depositario al licenciatario, si bien lo
habitual, al menos en EE.UU., donde se originó este
contrato, es constituirlo ante un profesional
especializado (llamado Escrow Agent) que
tenga las correspondientes medidas de seguridad física
en sus locales. Consistirá en un contrato tripartito,
en el que se deberán hacer constar dichas medidas, el
compromiso de confidencialidad sobre el material
depositado, la forma de llevar a cabo la actualización
periódica del código de acuerdo con la última versión
del programa licenciado, previéndose la realización,
ante el agente, de los correspondientes test para
comprobar el buen funcionamiento de dicha versión antes
de actualizar el depósito, así como las causas de
remoción del depósito. Generalmente, y así me
he referido, se suele hablar de él como una
especialidad del contrato de depósito pero, como
veremos, no está tan claro, pues algunas de sus
características chocan con el concepto de depósito del
Código Civil.
En realidad se trata de un contrato atípico, de
naturaleza jurídica compleja.
Asimismo, uno de los
caracteres del Software Escrow es la necesidad de su
actualización periódica, cuestión que no se compagina
bien con un depósito clásico, en el que el objeto
entregado se guarda y se sella de modo que no pueda ser
abierto hasta el momento de devolución de la cosa.
Así pues, un nuevo
examen del contrato de Software Escrow puede
llevarnos a considerarlo, no ya como un depósito, sino
como un contrato de compraventa sujeto a condición
suspensiva. Aunque de facto se realice un depósito o
entrega de un soporte, el Software Escrow está
pensado para que, en el caso de que se produzcan las
circunstancias previstas (quiebra, suspensión de pagos
o desaparición de la empresa programadora,
principalmente), el contrato produzca sus efectos y pase
el código fuente del programa a otra entidad. Debe
tenerse en cuenta que, llegado el caso, esta última no
adquiere la titularidad con plenos derechos sino
limitada, ya que, lógicamente, no se le debe permitir
el desarrollo y comercialización del programa en cuestión.
Con mayor razón lo considero un contrato de compraventa
con condición suspensiva cuando no interviene un
tercero, sino que es el propio licenciatario quien
recibe el código fuente del programa.
De esta consideración
del Escrow como un contrato de compraventa
surge un importante problema añadido en relación con
la quiebra. Como es bien sabido,
la masa de la quiebra está constituida, en un principio,
por el conjunto de bienes, derechos y acciones
pertenecientes al quebrado. No obstante, eso no es todo:
no sólo hay bienes y derechos de éste que no entran a
formar la masa,
sino que también se incluyen otros aunque en el momento
de la quiebra no le pertenecen. Esto último se conoce
como la reintegración de bienes a la masa.
En conclusión, el
Software Escrow es un contrato que ofrece importantes
ventajas, al satisfacer los intereses tanto de la
empresa desarrolladora de software como del
licenciatario. Para la primera, supone que ésta no
facilita al cliente el código fuente del programa
directamente, a la vez que también constituye una
prueba de la titularidad del software y se protege una
copia de seguridad de éste. Y, para el licenciatario
del uso del dicho programa, se cubre con esto ante
distintos casos de crisis de la anterior.
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